En las últimas semanas se han conocido propuestas tributarias de distinta índole que han presentado los candidatos a Presidente e, incluso en el propio debate al respecto, se han planteado creativas soluciones tributarias.
Mientras unos aseguran que hay que reducir impuestos, otros sostienen que hay que redistribuirlos. Esto último implicaría incrementar la carga tributaria de aquellos contribuyentes que mayor capacidad contributiva poseen para lograr obtener un sistema más progresivo.
Cabe recordar que en Argentina la presión fiscal es alrededor del 50%, estableciéndose “humorísticamente” que, por ejemplo en el caso de los asalariados, recién lograron librarse del pago de los mismos el día el 28 de junio, argumentando que todo lo que se trabajó con anterioridad a esa fecha fue a parar a las arcas del Estado.
La pregunta inexorable que surge es cuanto más puede pagarse en concepto de tributos en Argentina. En tal sentido no debe perderse de vista la metodología aplicable para calcular la medición de la presión tributaria, que surge de la relación recaudación tributaria sobre el PIB.
Tal circunstancia puede llevar a una equívoca conclusión. Mientras el PIB mide la totalidad del producto generado –entiéndase recursos formales e informales–, la recaudación tributaria proviene exclusivamente de recursos formales.
Sobre tal circunstancia surge algo inexorable: no pueden realizarse comparaciones entre diversos países (incluso con mayor PIB) si no se considera un factor fundamental: la evasión tributaria.
Un cálculo aproximado, considerando el tipo de cambio actual, permitiría concluir que sólo por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pierden anualmente al rededor de US$ 10.500 millones de recaudación, que equivale al 30% del tributo, conforme manifiesta el propio Fisco. Haciendo un análisis matemático simple de dicho sistema podría llegar a concluirse, erróneamente, que la presión tributaria va disminuyendo cuando, en realidad, se va incrementando la evasión.
Para realizar un análisis más preciso de la situación, se pueden aplicar dos procedimientos: 1) detraer el componente informal que integra el PIB, o 2) realizar una medición de la presión fiscal por sujeto.
Si bien el último modelo resulta el más preciso e, inclusive lo ha planteado la Corte Suprema de Justicia en algunos casos, la realidad es que no puede sancionarse una ley que establezca un tributo para cada sujeto en particular.
Sin embargo, debe advertirse que la presión fiscal por sujetos en Argentina es elevada, más aún cuando adicionalmente, al costo tributario en sí mismo, debe sumársele el engorroso costo administrativo de interrelación de tributos. Dicha combinación llega a exasperar al más sereno.

Por Julián Ruiz Contador Público, tributarista y socio de Ruiz y Asociados @CPJulianRuiz
Fuente: El Economista.