Esta medida se enmarca en el diseño de un plan de articulación interinstitucional, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la promoción del ahorro doméstico vía el mercado de capitales hacia el financiamiento de viviendas.
La RG 882/20, aprobada por el directorio de la CNV y que entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial, fija las condiciones y requisitos para las dos instituciones de inversión colectiva previstos en el artículo 206 de la Ley 27.440.
También deberán adecuarse a la colocación por vía de la oferta pública con autorización del organismo y estar distribuidos entre una cantidad de inversores no inferior a 20, ninguno de los cuales podrá superar el 25% del total de la emisión.
Tras cumplimentar con lo estipulado, los fondos financieros gozarán de dos beneficios impositivos muy relevantes: no tributarán ganancias sino a través de los inversores participantes y éstos pagarán por las ganancias una alícuota reducida del 15% si la inversión persiste al menos cinco años, y del 0% si se extiende a 10 años.