Con una recesión que empeora día a día, una inflación que se mantiene en
valores exorbitantes y las tasas de interés más altas del planeta, el
Presidente ha anunciado una serie de medidas de contenido tributario,
que presuntamente podrían aliviar el bolsillo de los ciudadanos así como
el de las Pymes.
Sin perjuicio de lo antedicho, es importante poner de manifiesto, que
cualquier medida de carácter tributario, debe ser aprobada por el
Congreso de la Nación. En tal sentido la voluntad unilateral del Poder
Ejecutivo de establecer beneficios, diferimientos o cualquier otra
modificación de esta índole resulta de nulidad absoluta, conforme lo
establece la propia constitución Nacional (Ver Arts. 4, 75.2, 99.3, 121 y
126).
Concordantemente con lo expuesto, se ha expedido la Corte Suprema de
Justicia en el día de ayer, respecto de la nulidad de la decisión unilateral
del Presidente de eliminar el IVA de productos de la canasta básica
transitoriamente, debiendo el Estado Nacional compensar a las Provincias
por la pérdida de recaudación generada, por la indolente medida.
Sin perjuicio de lo expuesto, lejos de desistir en esta serie de normativas
visiblemente cuestionables desde el punto de vista judicial, se intenta
convencer a los ciudadanos de las bondades de este nuevo modelo
económico con nuevas medidas que contienen muchas expectativas y
pocas realidades.
1.- Reducción de Contribuciones Patronales.
El anuncio expresaba que se implementaría una eliminación de las Cargas
Patronales de Seguridad Social. Horas posteriores se informó que solo se
aplicaría a nuevos empleos generados, con una limitación temporal de un
año, reduciéndose a la mitad en el período posterior hasta extinguirse.
Resulta sumamente llamativa esta circunstancia, cuando en el año 2017,
mediante la sanción de la Ley 27.430, se incrementaron dichas alícuotas
para las pymes, se redujeron para las empresas más grandes, pero
fundamentalmente se eliminó, el beneficio que tenían las empresas de
economías regionales de tomar dichas contribuciones a cuenta del pago
de otros tributos.Es decir que mientras, en la realidad, se extinguen cada vez más los
beneficios de las pequeñas empresas, en la propuesta futura se venden
beneficios improbables.
2.- La transición del régimen del Monotributo.
Se ha anunciado un régimen tributario intermedio donde un
monotributista que supere el límite de facturación por importes
relativamente bajos, quedaría excluido del régimen simplificado y pasaría
a tributar el 50% de lo que tributa un responsable inscripto en el régimen
general (21% IVA y 35% Impuesto a las Ganancias).
Esta medida no solucionaría la situación de todos aquellos contribuyentes
que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando
una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante
destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los
“caídos” nuevamente al sistema simplificado pero impulsado por la
oposición para poder contener la agobiante situación.
En este marco normativo, donde conviven normas que son y otras que tal
vez serán, contribuyentes de igual naturaleza se encuentran en una
situación de desigualdad manifiesta, donde existen los excluidos con todo
el rigor de la ley, los stand by por la Resolución 4600 de AFIP y los que
podrían excluirse y pasar a un régimen intermedio en el futuro. Un
verdadero caos normativo y de anuncios futuros.
3.- Reducción del Impuesto a las Ganancias de Sociedades del 35% al
22%.
El anuncio sugiere que la norma implicaría una reducción de 13% en el
Impuesto a las Ganancias Societario. La realidad indica que la alícuota no
es del 35% en la actualidad, como manifestara el presidente, sino de 30%
desde el 1/1/2018.
Asimismo, para los períodos fiscales que se inicien a partir de 1/1/2020 la
alícuota se reduce al 25%.
Es decir, que la reducción real del tributo sería del 3% y, exclusivamente,
para micropymes (empresas cuya facturación es de alrededor de $
1.000.000 por mes).
4.- El dato clave: Caída de la recaudación.
Si bien se ha informado que la recaudación interanual de septiembre ha
crecido, aunque 10% por debajo de la inflación, existe un dato sumamente
alarmante: que la recaudación de septiembre 2019, fue inferior en
aproximadamente 15% respecto del mes anterior, circunstancia que
marca claramente el nivel de recesión que atraviesa el país.
Finalmente cabe poner de manifiesto que cualquier reducción de tributos
en la República Argentina, con este nivel de actividad económica, lo que
producirá inmediatamente es una caída más acentuada de la recaudación.
En tal sentido para mantener o cumplir con el superhábit fiscal primario
será necesario realizar “ajustes” aún más violentos, salvo que la
administración de los recursos se realice tomando como base una realidad
política que dista demasiado de la económica.
